Aporte a la Campaña por la “Prohibición Absoluta en la CDPD de los Tratamientos Forzosos y los Internamientos Involuntarios”: María Teresa Fernández (México)

https://sodisperu.org/2016/03/14/aporte-a-la-campana-por-la-prohibicion-absoluta-en-la-cdpd-de-los-tratamientos-forzosos-y-los-internamientos-involuntarios/

La institucionalización de personas con discapacidad es una declaración de incompetencia de las autoridades gubernamentales y de las sociedades frente al fenómeno que representa la existencia humana. Una declaración de soberbia supina y de falta de voluntad; también, de indolencia, y también, de impunidad. Nos atribuimos la facultad de decidir si una a una de estas personas debe vivir, y cómo; o debe morir – y literalmente – encerrada entre muros estrechos e indiferentes, atada a una cama, un catre, un poste; sometida a un medicamento o a un cierto trato, el que nos venga a bien dispensarle; reducida y frustrada en sus posibilidades y sueños, sin más compañía que su propia intimidad diferente y asustada. Y nos creemos juiciosos, protectores, responsables – éticos. Nos decimos humanos y nos damos baños de pureza. Mejor sería hacerlo en el Ganges.

Mi hermano fue diagnosticado con epilepsia cuando entró en la adolescencia. Se hizo alcohólico después. Me llevaba 18 años. Fue internado varias veces en distintos centros, hospitales y “granjas”. Cada vez que salía – de más en más aminorado – había perdido algo nuevo: el brillo de sus ojos, su sonrisa franca y espontánea, alguna más de sus ganas de vivir.

Y sin embargo seguimos. Seguimos sin prestar atención a lo que filósofos, teólogos, humanistas, han venido repitiendo a lo largo de la historia: el ser humano – como sus expresiones y manifestaciones – es único e irreductible, como inagotable es su potencial de existencia. Nuestra pequeñez y cortedad de miras – aunadas a nuestras ansias de “normalidad”, de resultados y de eficacia; de absurdos absurdos, pues – no alcanza, siquiera, a preguntarse lo que esas cualidades de “único” y de “irreductible”, en relación con la persona humana, puedan significar.

Si no, ¿por qué, a pesar de los tantos “avances”:  científicos, tecnológicos, garantistas de derechos, seguimos sin ser capaces de aceptar que el ser humano tiene una existencia “condenada a abrir caminos siempre nuevos y siempre sorprendentes”[1]?, ¿por qué no nos permitimos el diálogo posible – y promisorio – con las diversas percepciones y expresiones humanas de la realidad?

Cuando un niño es inquieto, o “de más” ; o un adolescente, desinteresado, o su respuesta es glacial; cuando una mujer rompe en llanto, o monta en cólera, ante – decimos – “la menor provocación”, no tardamos en enjuiciar su conducta, y diagnosticarla, y patologizarla; no sólo su conducta, su ser por entero. Son pocos y cortos los pasos para transitar del juicio al diagnóstico y de ahí a la etiqueta – que lo será, ya para siempre, incuestionable e inamovible; y luego, a la medicalización, y al mismo tiempo, o poco después, al encierro. Y en este apresurado camino nos hemos olvidado:  de él, de ella, de la persona humana que ahí vivía.  Ya hemos llegado – y con plena conciencia – al umbral. Es la muerte. Una muerte que  – pareciera que confiamos – todo lo resolverá; o por lo menos, hemos logrado que así pensando y haciendo todo se resuelva, al menos, para nosotros. La impunidad.

Cada vez que mi hermano salía de uno de esos encierros nos decía que no quería más: que se lo llevaran, que lo encerraran, que lo amarraran, que lo durmieran, que le aplicaran electro shocks. Que lo mal trataran, que lo desnudaran, que lo despojaran, hasta de su dignidad. Era intolerable. Era ominoso. Yo era muy joven. Hoy tengo 64 años. Hace 40 que mi hermano murió en uno cualquiera de esos hospitales. Sigue vivo en mí.

Estos años me han servido para aprender que a quien le importa lo humano, se propone indagar lo que hay ahí adentro de ese otro, también humano. Descubrir su razón, su interés, su necesidad, su intención, su propuesta, su expresión – diferentes. Y vestir su piel. Y estar dispuesto a moverse y a tender puentes – y cruzar esos puentes.

Por eso me pareció extraordinario que el proceso de negociación de lo que llegaría a ser la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD, 2006),[2] hubiera asumido ese reto:  abrir sus puertas – y poner oídos atentos – a lo que las propias personas con discapacidad psicosocial tenían que decir sobre ellas mismas: que son seres humanos, iguales, íntegros e integrales, redondos; formados e  informados; presentes, pensantes, sintientes, activos y comprometidos; con las mismas necesidades y búsquedas de cualquier otro ser humano – y con los mismos derechos y obligaciones; y aún así, cada una y cada uno, con maneras y expresiones distintas, únicas, propias, privadas: las suyas. Como usted, apreciable lector; como yo también, y como todas y todos. Y tan así, que la intervención de estas personas con discapacidad en las negociaciones para la Convención conmocionó – impactó –, y fue capaz de crear posibilidades nunca antes vislumbradas, para ellas, para las y los demás: Un camino al diálogo real con la diversidad.  El inicio de un movimiento franco hacia la aprehensión – y la inclusión – de formas variadas de ser y estar en el mundo. Para desde ahí, aprender. Y desde ahí, convivir. Desde ahí, transformarse y transformar.

Hasta entonces, no había pasado todavía que alguien defendiera públicamente, y con tanta fuerza y claridad, que no es posible vivir ignorando o aniquilando a seres humanos, y por el simple hecho de no ser capaces – nosotros – de inteligir sus maneras; o porque molesta que griten fuerte y disonante cuando el mundo les duele; o porque amenazan los referentes de los útiles y cómodos statu quo.

Las personas con discapacidad psicosocial desmantelaron  – en y con la Convención – uno a uno de los mitos que nos hemos fabricado sobre ellas: su indefensión, su fragilidad, su “peligrosidad”; su incapacidad: de tomar decisiones, de asumir obligaciones y responsabilidades; de vivir en este mundo y atreverse a cuestionarlo; de aportar, de enriquecer-nos.  No es gratuito, entonces, que – en y desde la Convención –, no quepa más hacer distingos sobre ellas. O no, si para atentar en contra de su dignidad, o para propiciar que se vulneren sus derechos; tampoco para someterlas a escrutinios y valoraciones groseras, autoritarias y sin fundamento, o al menos, moral. O para que alguien pueda atribuirse la facultad de poder decidir a su juicio lo que mejor les conviene, o de recluirlas en instancias en las que todo lo pierdan, incluso su autonomía y su libertad; incluso su dignidad.  Lugares donde queden – sometidas e impotentes – bajo el control absoluto de otra u otras voluntades – nunca la suya – y se lacere su integridad. ¿Qué razón – y qué derecho – le asiste: al Estado, a los profesionales de la salud, a las familias, a la sociedad en general, para permitirse un acto semejante?, me pregunto y se lo pregunto, sí, a usted, apreciable lector o lectora.

Todas las personas con discapacidad han sido reconocidas por la Convención con la misma dignidad y derechos que el resto de las personas.  Derechos de las personas con discapacidad – “incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso” (Preámbulo CDPD, inciso j)) – son que se respete su dignidad y su valor; que se respete y aprecie su diferencia, tanto como su autonomía, su independencia y su libertad para tomar sus propias decisiones  – incluso, cuando estas decisiones puedan no coincidir con las nuestras, o nuestras opiniones y creencias – o nuestra voluntad; o nuestros intereses. Es también un derecho de todas las personas con discapacidad –reconocido por la Convención– que se les proporcionen los apoyos que ellas estimen necesitar para tomar sus propias decisiones (Artículo 12.3 CDPD), incluida la de dónde y con quién vivir, y sin que se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico (Artículo 19. a)CDPD). También es derecho de ellas disponer de los servicios de apoyo que faciliten su existencia y su inclusión en la comunidad y eviten que se les separe o aísle de ésta (artículo 19. b) CDPD).

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), en su Observación General No.1,[3] ha abundado sobre el alcance del derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones y que éstas sean respetadas: “en todo momento, incluso en situaciones de crisis, deben respetarse la autonomía individual y la capacidad de las personas con discapacidad de adoptar decisiones,” (O.G.No.1 CRPD, Párr.18). También ha afirmado que entre estas decisiones se incluyen aquellas “decisiones fundamentales con respecto a su salud” (O.G.No.1 CRPD, Párr. 8); y más específicamente, el Comité ha reconocido el derecho de las personas con discapacidad a no ser internadas contra su voluntad en una institución de salud mental y a no ser obligadas a someterse a un tratamiento de salud mental (Artículo 14 CDPD) (O.G.No.1 CRPD, Párr. 31). También el Comité CRPD ha dejado en claro que todas las formas de apoyo en la toma de decisiones que las personas con discapacidad opten por recibir, “incluidas las formas más intensas, deben estar basadas en la voluntad y las preferencias de la persona, no en lo que se suponga que es su interés superior objetivo.” (O.G.No.1 CRPD, Párr. 29, Inciso b)).

Lamento profundamente que nada de esto fuera del dominio público cuando yo era niña. Cuando mi madre, al no disponer de los recursos necesarios: información, asesoramiento, apoyos y servicios – porque no existían, o eran inaccesibles – no encontró mejor opción para él, para ella y para mí, que poner a mi hermano a disposición de los médicos. Ella creyendo que sabían lo que era debido hacer; ellos alegando saberlo, a pesar de que un número incontable de historias – entre las que después se contaría también la de mi hermano – testimoniaban fehacientemente lo contrario.

Gracias a mi involucramiento con los procesos sobre la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, he aprendido que es éticamente insostenible pretender – usted, yo, los gobiernos y las sociedades – seguir ignorando las incuestionables e infinitas realidades y posibilidades humanas. Que es inadmisible seguir apelando a maneras arcaicas y lugares comunes para enmascarar nuestra incapacidad de derribar barreras, estigmas y prejuicios, o nuestra falta – evidente – de voluntad. Como la que reconoce el valor de otras existencias y mantiene con ellas interacciones fecundas; la que incursiona en nuevas formas de acercamiento a las situaciones y de brindar atención y cuidados.

Hace 40 años no existían los servicios y los apoyos que habrían llevado la historia de mi hermano por otros caminos, hoy lo sabemos, menos crueles y fatales; que habrían permitido que él – con la debida asistencia – encontrara sus propias respuestas.  Al día de hoy, esos servicios y esos apoyos siguen sin estar disponibles, o aquí, en mi país. A saber a cuántas más vidas les han hecho falta también para crearse y recrearse a sí mismas; a cuántas personas más su inexistencia las sigue condenando al olvido – o a la muerte. De las grandes claves para el cambio, y algo tan sencillo y a la vez tan crucial para producirlo, hoy sigue sin ser habitado; sin siquiera ser explorado; o aquí, en mi país. Esto también es inaceptable.

Es por todo eso que yo me pronuncio – y decididamente – por la “Prohibición Absoluta en la CDPD de los Tratamientos Forzosos y los Internamientos Involuntarios”. 

Porque, en resumen, considero que estas prácticas:

  • Son reductivas de la persona humana y de la situación existencial que experimenta;
  • Van contra la dignidad, la autonomía y la libertad de las personas con discapacidad (Art. 3 CDPD);
  • “Medicalizan” problemas que son de índole social, en los que intervienen otros elementos contextuales: familiares, sociales, e incluso políticos, que entonces son ignorados, desatendidos y perpetuados; incluso, profundizados;
  • Son invasivas, autoritarias y jerárquicas, al aplicarse a las personas aún en contra de su voluntad;
  • Son cuestionables en sus fines, en sus efectos y consecuencias – muchas irreversibles y fatales –, y en su efectividad.
  • Refuerzan los estigmas y prejuicios sociales sobre las personas con discapacidad psicosocial, al utilizar categorías diagnósticas que – además de cuestionables – encasillan arbitraria y vitaliciamente a las personas, haciéndolas vulnerables a la exclusión, a la discriminación y a la muerte – la social, la biológica;
  • Son violatorias de derechos inalienables de las personas con discapacidad como, entre otros, el derecho a no ser privadas de su libertad por motivo de discapacidad (Art. 14 CDPD); el derecho a otorgar su consentimiento libre e informado sobre los tratamientos médicos que se le propongan (Art. 25. Inciso d)); el derecho a la integridad física y moral (Art. 16); el derecho a vivir de manera autónoma e independiente en la comunidad y a ser incluida como parte activa y necesaria de ella (Art.19 CDPD).

Con mi pronunciamiento en apoyo a la “Prohibición Absoluta” quiero honrar la memoria de mi hermano, sí; pero también porque yo misma soy persona con discapacidad, en mi caso motriz, y sé lo que es y significa ser discriminada y excluida por tener una discapacidad. Pero, además, porque si bien he logrado evitar ser diagnosticada o etiquetada como persona con discapacidad psicosocial, yo también encuentro muy difícil lidiar con los tantos absurdos de nuestro mundo, y acomodarme, y cada vez, en alguna de sus escasas y limitadas formas permitidas de ser y de estar en él.

Y porque sueño.  Sueño con una humanidad polifónica y multiforme; lo suficientemente abierta, crítica y dialogante para permitirse tender hacia la otredad, en lugar de ignorarla, repudiarla o temerle; una humanidad que sabe vivir junto al otro y crear –con él–  realidades e intercambios nuevos, permeables, interdependientes, nutricios. Sueño mujeres y hombres convencidos de que toda y cualquier expresión humana – por ajena o chocante que nos resulte o parezca – no puede, al final, sino complementarnos, fortalecernos, enriquecernos.

Y porque sé que tarde o temprano así se habrá demostrado.


[1] Boff, Leonardo. Tiempo de la trascendencia, el ser humano como un proyecto infinito, Santander, Sal Terrae, Brasil, 2000.
[2] ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Resolución A/RES/61/106, Sexagésimo primer período de sesiones, Asamblea General, Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Disponible en: http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
[3] ONU, Observación General No.1 (2014) sobre el Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 11º período de sesiones. ONU Doc. CRPD/C/GC/1, del 19 de mayo de 2014.

Pueden leer más de la Campaña #ProhibiciónAbsolutaen: https://absoluteprohibition.wordpress.com/ 

Hege Orefellen on Reparations

This is a presentation given by Hege Orefellen, survivor and lawyer, at a side event to the CRPD Committee on Article 15 (freedom from torture and ill-treatment) last year.  I am sharing it in the context of this Campaign, because thinking about reparations can help us to envision how to get from where we are now, with so much damage done and continuing under the regime of forced psychiatry, to a world where it is eradicated and people and society come together to heal and make lasting changes in how we treat each other.

Hege’s and other presentations and archived video from the side event are linked on the CHRUSP website Resources page and for the time being also on its sidebar.

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Aquí está una presentación realizada por Hege Orefellen, quien es sobreviviente y abogada, en un evento paralelo ante el Comité CDPD sobre el artículo 15 (prohibición de la tortura y los malos tratos) el año pasado. La estoy compartiendo en el contexto de esta Campaña, porque pensar en reparaciones puede ayudarnos a imaginar cómo llegar desde donde estamos ahora, con tanto daño hecho y continuando bajo el régimen de la psiquiatría forzada, a un mundo en el que se erradique este régimen, y la gente y la sociedad se unen para sanarnos y hacer cambios duraderos en la forma en que tratamos a los demás.

Las presentaciones de Hege y otras personas desde el evento paralelo, y el vídeo archivado, están vinculados en el sitio de CHRUSP, la página de Recursos y, por el momento también por su barra lateral.

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Torture and other ill-treatment in psychiatry – urgent need for effective remedies, redress and guarantees of non-repetition

Side-event to the CRPD Committee, 30 March 2015, PW, conference room

Hege Orefellen – World Network of Users and Survivors of Psychiatry and We Shall Overcome, Norway

As we have already heard from the strong testimonies here today, grave violations happen in the mental health setting. Deprivation of liberty can in itself be harmful. Indefinite detention is especially harsh, and commonly practiced against persons with psychosocial or other disabilities. Violent medical practises like forced electroshock, forced drugging, restraint and solitary confinement do not constitute help or care, nor does it have any legitimate purpose. It constitutes discriminatory and harmful practises that can cause severe pain and suffering, as well as deep fear and trauma, in its victims. Tina will talk about how these forced psychiatric interventions meet international definition of torture standards. I want to underscore the need for recognizing the severity of the harm done and the suffering inflicted on the victims. As a human rights lawyer, and as a survivor of forced psychiatry, I cannot say it strongly enough that these forced interventions, which always carry a factor of disability- based discrimination, needs to be categorized as torture and other ill-treatment, and be abolished. There is an urgent need for providing the victims with effective remedies and reparations. But there are obstacles;

We know the human rights framework regarding torture and other ill-treatment; the absolute prohibition, the states obligation to protect against it, the obligation to investigate allegations, and to give redress to victims. But when ill-treatment is carried out in the name of medical treatment, authorised by domestic legislation and enforced by national law, then there are no real protection or access to justice. There is no redress for victims, no accountability for perpetrators. The ill-treatment goes with impunity.

As Finn and Jolijn’s cases illustrate, there are a lack of effective remedies. We are rendered powerless in the hands of medical professionals who have been given the authority to define us out of our fundamental human rights. That is the situation that we, the survivors of forced psychiatry, are facing around the world today.

Recognizing forced psychiatric interventions as ill-treatment is a first crucial step that needs to be taken by the State parties. We welcome the increasing awareness among UN monitoring mechanisms, which is important to ensure justice and accountability on all levels. Especially we welcome the CRPD Committees General Comment No. 1 stating that forced treatment by psychiatric and other medical professionals is an infringement of CRPD Art 15. The Committee has spoken clearly both in the General Comment and in its Concluding Observations; there can be no legitimate detention in any kind of mental health facility, forced psychiatric interventions violate the prohibition on torture and ill- treatment as well as other provisions of the CRPD and must be abolished. We look forward to the Committees further development of jurisprudence under CRPD Art. 15, and encourage the Committee to take the urgent need for effective remedies, redress and guarantees of non-repetition into account.

The Committee Against Torture emphasizes, in its General Comment No. 3 (2012) on State parties obligation to ensure redress to torture victims, that the restoration of the dignity of the victim is the ultimate objective in the provision of redress.

According to the Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violation of International Human Rights Law adopted by the General Assembly in resolution 60/147 (2005) redress includes five forms of reparation; restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition. All of which are of great importance for victims of ill- treatment in the mental health system.

Restitution, a form of redress designed to re-establish the victim’s situation before the violation was committed, should include restoration of liberty, freedom from forced treatment, enjoyment of family life and citizenship, return to one’s place of residence, and restoration of employment.

Compensation should be provided for any economically assessable damage, such as physical or mental harm; lost opportunities, including employment and education; material damages and loss of earnings; moral damage; and costs required for legal assistance, medical and social services.

Rehabilitation for victims of forced psychiatry should aim to restore, as far as possible, their independence, physical, mental, social and vocational ability; and their full inclusion and participation in society. Victims of forced psychiatry may be at risk of re-traumatization and have a valid fear of acts which remind them of the ill-treatment they have endured. Consequently, a high priority should be placed on the need to create a context of confidence and trust in which assistance can be provided. Needless to say, when the ill-treatment has been carried out by medical professionals, within the public health system, it will be difficult, if not impossible, for the same system to regain that trust from its victims.

Satisfaction should include effective measures aimed at the cessation of continuing violations; verification of the facts and public disclosure of the truth; an official declaration or judicial decision restoring the rights of the victim; sanctions against persons liable for the violations; investigation and criminal prosecution, public apologies, including acknowledgement of the facts and acceptance of responsibility.

The right to truth is especially important for victims of forced psychiatry, were ill-treatment for so long, and on such a large scale, has been carried out under the guise of medical treatment. We need truth about what happened to us, truth about the consequences, public recognition and apologies, as a first step in a process of social reintegration, justice and healing. Since coercive mental health practices represent patterns of violence against persons with psychosocial and other disabilities, we need reparation on a collective, as well as an individual level, and we hope the CRPD Committee will take this into account in its future work and recommendations. State parties should develop procedures for redress covering all victims of forced psychiatric interventions.

Guarantees of non-repetition should include taking measures to combat impunity, prevent future acts, as well as reviewing and reforming laws contributing to or allowing these violations.

State parties should now recognize the immediate obligation to stop ill-treatment from being carried out through forced psychiatric interventions, undertake necessary action to repeal legislation that authorizes forced psychiatric treatment and detention, and develop laws and policies that replaces coercive regimes with services that fully respect the autonomy, will and equal rights of persons with disabilities.

Thank you.

 

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Tortura y otros malos tratos en psiquiatría – necesidad urgente de compensación, reparación y garantías de no repetición.

Evento paralelo a la sesión del Comité CDPD, marzo 30 de 2015, PW, Salón de Conferencias.

Hege Orefellen – Red Mundial de Usuarios/as y Sobrevivientes de la Psiquiatría y la organización We Shall Overcome, Noruega.

Como hemos escuchado en los poderosos testimonios de hoy aquí, ocurren graves violaciones en el sistema de salud mental. La privación de la libertad en sí misma puede ser muy perjudicial. La detención indefinida es particularmente severa y comúnmente practicada contra las personas con discapacidad psicosocial y con otras discapacidades. Las prácticas médicas violentas como los electrochoques, la medicación forzada, la restricción física y el confinamiento en solitario no constituyen formas de ayuda o cuidado y no cumplen ningún propósito legítimo. Se trata de prácticas discriminatorias y perjudiciales que pueden ocasionar fuerte dolor y sufrimiento así como profundo miedo y trauma en sus víctimas. Tina hablará de cómo estas intervenciones psiquiátricas forzosas constituyen tortura a la luz de los estándares internacionales. Deseo subrayar la necesidad de reconocer la severidad del daño y sufrimiento infligido a las víctimas. Como abogada de derechos humanos y sobreviviente de psiquiatría forzada, no puedo enfatizar lo suficiente el hecho de que estas intervenciones forzadas, que siempre conllevan un factor de discriminación por motivos de discapacidad, deben ser categorizadas como tortura y malos tratos y deben ser abolidas. Existe una urgente necesidad de proveer a las víctimas recursos y reparaciones efectivos. Sin embargo, hay obstáculos.

Conocemos el marco de derechos humanos sobre tortura y malos tratos, la prohibición absoluta, la obligación de los Estados de proteger a las personas contra ella, la obligación de investigar las denuncias y de otorgar reparación a las víctimas. Sin embargo, cuando los malos tratos se realizan en nombre de un tratamiento médico, autorizado por la legislación nacional y son ejecutados por el derecho interno, no podemos hablar de protección real ni de acceso a la justicia. No hay reparación para las víctimas ni justiciabilidad para los responsables. Los malos tratos quedan impunes.

Como ilustran los casos de Finn y Jolijn, las medidas de reparación efectiva son inexistentes. Quedamos impotentes en las manos de profesionales de la medicina a quienes se les ha otorgado la autoridad de definirnos por fuera de nuestros derechos humanos fundamentales. Esta es la situación que quienes somos sobrevivientes de la psiquiatría forzada enfrentamos hoy en todo el mundo.

Reconocer las intervenciones psiquiátricas forzosas como constitutivas de malos tratos, es un primer paso fundamental que debe ser dado por los Estados Parte. Felicitamos la mayor conciencia que existe en los órganos de monitoreo de la ONU, pues es muy importante para asegurar la justicia y justiciabilidad a todos los niveles. En particular, felicitamos la Observación General No. 1 del Comité CDPD, que afirma que el tratamiento forzado por parte de profesionales de la psiquiatría y la medicina constituye una violación al artículo 15 de la Convención. El Comité ha sido claro, tanto en sus Observaciones Generales como en sus recomendaciones a los Estados, que no puede haber una detención legítima en ningún tipo de institución de salud mental; las intervenciones psiquiátricas forzadas violan la prohibición contra la tortura y malos tratos así como otras disposiciones de la CDPD y por tanto deben abolirse. Esperamos con atención el desarrollo de la jurisprudencia del Comité bajo el artículo 15 de la CDPD y solicitamos que tome en cuenta la necesidad urgente de medidas efectivas de reparación, compensación y no repetición.

El comité contra la tortura enfatiza en su Observación General No. 3 (2012) la obligación de los Estados Parte de garantizar la reparación a las víctimas de tortura y afirma que la restauración de su dignidad es el objeto último de las disposiciones sobre reparaciones. Según los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 60/147 (2005), la reparación plena y efectiva incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Todas ellas de gran importancia para las víctimas de malos tratos en el sistema de salud mental.

La restitución, una forma de reparación diseñada para devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta, debe incluir el restablecimiento de la libertad, el derecho a estar libre de tratamiento forzado, el disfrute de la vida familiar y la ciudadanía, el retorno al lugar de residencia y el restablecimiento del empleo.

La indemnización debe otorgarse por cualquier daño que pueda tasarse económicamente, tal como daño físico o mental, pérdida de oportunidades incluyendo empleo y educación, perjuicios materiales y lucro cesante, daño moral y los costos incurridos por concepto de asistencia legal, médica y social.

La rehabilitación para las víctimas de psiquiatría forzada debe dirigirse a restablecer, tanto como sea posible, su independencia, sus habilidades físicas, mentales, sociales y vocacionales, así como su plena inclusión y participación en la sociedad. Las víctimas de psiquiatría forzada pueden estar en riesgo de revictimización y sentir temor fundado de actos que les recuerden los malos tratos vividos. En consecuencia, debe darse una alta prioridad a la necesidad de crear un contexto de seguridad y confianza en el que pueda prestarse asistencia. Sobra decir que cuando los malos tratos son realizados por parte de profesionales de la medicina en el marco del sistema público de salud, será muy difícil, si no imposible, que el mismo sistema genere confianza para sus víctimas.

Las medidas de satisfacción deben incluir mecanismos dirigidos a la cesación de las violaciones continuadas, la verificación de los hechos y la difusión pública de la verdad; un pronunciamiento oficial o judicial restableciendo los derechos de la víctima, sanciones contra las personas responsables de las violaciones de derechos, investigación y procesamiento penales, disculpas públicas, incluyendo el reconocimiento de los hechos ocurridos y la aceptación de responsabilidad por los mismos.

El derecho a la verdad es particularmente importante para las víctimas de psiquiatría forzada, que han vivido maltratos por un largo tiempo y de manera generalizada bajo el pretexto de recibir tratamiento médico. Necesitamos que se conozca la verdad sobre lo que nos pasó, la verdad sobre las consecuencias, que haya reconocimiento y disculpas públicas, como primer paso en el proceso de reincorporación social, justicia y sanación. En tanto las prácticas coercitivas en salud mental representan patrones de violencia contra las personas con discapacidad psicosocial y de otro tipo, necesitamos reparaciones tanto a nivel colectivo como individual y esperamos que el Comité CDPD tome esto en cuenta en su trabajo y recomendaciones futuras. Los Estados Parte deben desarrollar procedimientos para reparar a todas las víctimas de intervenciones psiquiátricas forzadas.

Las garantías de no repetición deben incluir medidas contra la impunidad, para la prevención de actos violatorios en el futuro, así como la revisión y reforma de las leyes que contribuyen o permiten las violaciones de derechos.

Los Estados Parte deben reconocer la obligación inmediata de impedir que haya malos tratos a través de las intervenciones psiquiátricas forzadas, adoptar las acciones necesarias para abolir leyes que autoricen el tratamiento psiquiátrico y la detención psiquiátrica forzados y desarrollar leyes y políticas que sustituyan regímenes coercitivos con servicios que respeten plenamente la autonomía, voluntad y la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Gracias.

 

 

Allies, Step Up Please!

This post is addressed especially to mental health professionals and researchers, including psychiatrists, social workers, therapists, and also to lawyers and law professors.

If you have spoken against coercive practices, if you are critical of the medical model and are willing to envision with us a world where support and services *never* mean paternalism or coercion, your voice is needed for two reasons.  First, to counter the backlash the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities has faced from organized psychiatry (for example here and here) and its apologists in the legal field (sorry but I can’t bring myself to search further through the muck).  And second, to bring your knowledge and skills to the work of transformation to bring this new world into being.

The existence of the CRPD and its jurisprudence establishing the absolute prohibition of commitment and forced treatment, along with that of the Working Group on Arbitrary Detention (all linked in the Call to Action), by creating a new legal norm and obligation on governments, creates space for these positions to be sayable in the mainstream, and for the work to take place.

Also significant, though I had not thought of including it in the Campaign materials earlier, is a statement of two UN Special Rapporteurs, the Special Rapporteur on the rights of persons with disabilities and the Special Rapporteur on the right to health, entitled: “Dignity must prevail” – An appeal to do away with non-consensual psychiatric treatment World Mental Health Day – Saturday 10 October 2015.  They said:

Dignity cannot be compatible with practices of force treatment which may amount to torture. States must halt this situation as a matter of urgency and respect each person’s autonomy, including their right to choose or refuse treatment and care.

Without freedom from violence and abuse, autonomy and self-determination, inclusion in the community and participation in decision-making, the inherent dignity of the person becomes an empty concept.  The international community needs to acknowledge the extent of these violations, which are broadly accepted and justified in the name of psychiatry as a medical practice.

The concept of ‘medical necessity’ behind non-consensual placement and treatment falls short of scientific evidence and sound criteria. The legacy of the use of force in psychiatry is against the principle ‘primum non nocere’ (first do no harm) and should no more be accepted.

Please join survivors and allies who are speaking out as human rights defenders, to defend and strengthen the work of the UN mechanisms that are promoting and protecting the right to be free from all forms of commitment and forced treatment.